¡ Bienvenidas y bienvenidos al Sistema de Registro para la Designación de Consejeras y Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales Electorales! Proceso Local Electoral 2023-2024
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Pasos a seguir
1. Registro de aspirantes.
El registro de aspirantes será en línea a través del Sistema de Registro de Aspirantes, los formatos mencionados en las fracciones a, g, h y j, de la base SEGUNDA de la convocatoria y el Sistema, estarán a su disposición en la página oficial www.ieebcs.org.mx. Al momento de realizar su registro se le asignará un folio único para su identificación durante el proceso.
2. Recepción de Documentos.
Una vez requisitados, los documentos solicitados en la base SEGUNDA de la convocatoria, se deberán cargar en el Sistema de Registro de Aspirantes, para lo cual deberán ser digitalizarlos en formato PDF. El sistema estará habilitado para la carga de documentación las 24 horas del día dentro del periodo del 8 de septiembre al 8 de octubre de 2023. De la documentación recibida, el instituto acusará de recibido mediante correo electrónico enviado al correo que para tal efecto se indicó en la solicitud de registro. La persona aspirante, deberá conservar la documentación original señala con antelación, misma que le podrá ser requerida con posterioridad para su cotejo..
3. Verificación de los requisitos legales.
La Comisión de Organización Electoral, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos legales, y vigilará la publicación que contenga la relación con los nombres y apellidos de las y los aspirantes que cumplen con todos los requisitos y ordenará su publicación, agregando el resumen curricular de cada aspirante.
4. COTEJO
Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos legales serán requeridos para realizar el cotejo de la documentación presentada contra los documentos originales, los cuales serán devueltos una vez concluido el cotejo. Esta etapa se podrá hacer de manera virtual o presencial; para lo cual se notificará con la debida antelación por correo, a las personas aspirantes de la vía y lugar en su caso, fecha y hora en la que se deberá presentar con su documentación original para el cotejo.
5. Valoración curricular y entrevista.
La valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa.
En esta etapa se identicará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuenten con las competencias indispensables para determinar la idoneidad de las y los aspirantes para el desempeño del cargo.
6. Integración de las listas de las y los candidatos.
La Comisión de Organización Electoral presentará al Consejo General una
lista con la totalidad de los nombres de las y los candidatos a ocupar los
cargos. La propuesta deberá contener un dictamen debidamente fundado y
motivado, que incluya todas las etapas del proceso de selección, además de
los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad
para ocupar el cargo.
Requisitos
Las personas interesadas en ocupar los cargos referidos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- I. Tener ciudadanía sudcaliforniana y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
- II. Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar vigente;
- III. Tener por lo menos 25 años de edad al día de su designación;
- IV. Tener residencia en el Municipio o Distrito respectivo durante los últimos tres años anterioresal día de su designación;
- V. Ser de reconocida probidad y tener conocimientos en la materia político electoral;
- VI. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular ni haber sido postulado en alguna candidatura en los últimos tres años anteriores a su designación;
- VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos tres años anteriores a la fecha de designación;
- VIII. No haber sido ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos tres años antes del día de la elección; y
- IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
- X. No haber ejercido violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
- XI. No haber recibido sentencia por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual e incumplimiento de la obligación alimentaria.
Documentación a entregar
Las aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales deberán contar con disponibilidad de tiempo y horario debido a las actividades propias del proceso local electoral 2023-2024.
Es necesario que quienes sean designados como Consejeras y Consejeros Electorales al momento de tomar protesta cuenten con Cédula de identificación fiscal, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (copia legible).
Los formatos mencionados en las fracciones a, g, h y j, se encontrarán a su disposición en la página del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur www.ieebcs.org.mx
Funciones a desempeñar
Por la Consejera o Consejero Presidente
- Someter a la aprobación del Consejo Distrital o Municipal, según corresponda, los asuntos de su competencia;
- Convocar, presidir y conducir las sesiones;
- Presentar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, un informe final de actividades;
- Difundir los resultados del cómputo qué Distrital o Municipal según corresponda;
- Dar vista al Partido Político en el caso de pérdida de la representación del mismo ante al Consejo qué Distrital o Municipal, según corresponda;
- Establecer las guardias que correspondan en estricto cumplimiento de los plazos y términos legales, cuando resulte necesario;
- Vigilar el desempeño de las y los servidores públicos a su cargo;
- Ejercer la administración de los recursos de que disponga, bajo los criterios de austeridad y racionalidad; y
- Las demás que le confieran la Ley General, la Ley Electoral, el Reglamento de Elecciones, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Por las Consejeras y los Consejeros Electorales
- Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto;
- Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto;
- Someter a la consideración del Consejo respectivo los proyectos de dictamen, acuerdos y resoluciones;
- Suplir a la Presidenta o Presidente del Consejo que le corresponda, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones;
- Cumplir con los acuerdos, lineamientos, procedimientos, programas y demás normatividad emitida por el Consejo General;
- Abstenerse de realizar acciones u omisiones que contravengan los principios rectores de la función electoral;
- Participar, en su caso, en las pruebas y simulacros del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
- Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo a que sean convocados;
- Contribuir al buen desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo del Consejo Municipal y desempeñar sus funciones con eficiencia; y
- Las demás que le confieran la Ley General, la Ley Electoral, el Reglamento de Elecciones, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Por la Secretaria o Secretario General
- Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas junto con la o el Presidente;
- Ejercer la administración de los recursos de que disponga, bajo los criterios de austeridad y racionalidad;
- Elaborar minuta de las reuniones de trabajo en las que participe;
- Auxiliar a la Consejera o Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones y reuniones de trabajo;
- Acordar con la Consejera o Consejero Presidente los asuntos de su competencia;
- Dar trámite inmediato a la correspondencia, salvo en el caso que ameriten acuerdo expreso del Consejo Municipal o Distrital, según corresponda;
- Informar del estado que guarda la correspondencia, a los integrantes del Consejo Municipal o Distrital, según corresponda, en la sesión más próxima que ésta celebre;
- Certificar y expedir los documentos que le sean solicitados atendiendo las disposiciones que establecen las Leyes de Transparencia;
- Remitir oportunamente los informes, actas de sesiones, minutas, certificaciones y demás documentos a la Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto;
- Informar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo de la presentación de medios de impugnación, así como remitir el expediente correspondiente;
- Llevar el archivo del Consejo Municipal o Distrital, según corresponda y un registro de actas, acuerdos y resoluciones aprobadas;
- Auxiliar a la Consejera o Consejero Presidente en la entrega del archivo, los bienes muebles e inmuebles, informes y cuentas del Consejo Municipal o Distrital, según corresponda, al Instituto;
- Remitir al Consejo General copia del nombramiento de las y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatas y Candidatos Independientes ante el Consejo Municipal o Distrital, según corresponda; y
- Las demás que le confieran la Ley General, la Ley Electoral, el Reglamento de Elecciones, y demás disposiciones aplicables en la materia.